La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica que firmó el presidente Abelardo de la Espriella se convirtió en el primer gran pulso político de su gobierno con el Congreso. El Decreto 1261 cobija a 15 departamentos afectados por el terremoto de magnitud 7,4 del pasado 10 de agosto y le entrega al Ejecutivo facultades extraordinarias por 30 días para expedir normas con fuerza de ley.

Qué habilita el decreto

El texto permite reorientar partidas presupuestales, agilizar la contratación de obras de emergencia, modificar plazos tributarios y aduaneros en las zonas afectadas y adoptar medidas para atender a las familias damnificadas. El Gobierno sostiene que sin esas herramientas la reconstrucción tardaría meses en arrancar.

Los reparos

Desde distintas bancadas se advierte que la emergencia no puede convertirse en una vía permanente para legislar sin control. La crítica se repite en cada declaratoria reciente: que se volvió costumbre legislar por decreto y que las medidas tributarias deberían tramitarse en el Congreso.

El Ejecutivo responde que el decreto no crea impuestos nuevos y que la financiación inicial proviene de crédito externo, entre ellos una línea del Banco Mundial por hasta 450 millones de dólares.

La palabra final es de la Corte

El decreto ya fue remitido a la Corte Constitucional, que tiene la obligación de revisarlo de forma automática. El magistrado ponente deberá evaluar si los hechos invocados justifican la declaratoria y si las medidas son proporcionales y necesarias.

Mientras tanto, el costo de la reconstrucción sigue creciendo: el Gobierno estima que superará los 30 billones de pesos, cerca de 9.500 millones de dólares. Ese número es hoy el verdadero termómetro del debate político.